Ya se pueden declarar en la DJDI los ZFI5 que no se hayan girado al exterior antes del 13.12.2023

¡Actualización Importante para Nuestros Clientes de Comercio Exterior!

Queremos mantenerte informado sobre la última resolución que impacta en el ámbito de las importaciones: Resolución General Conjunta 5478/2024 de la AFIP y Secretaría de Comercio.

Según el artículo 10 de esta resolución, se establece la creación del “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”. En este padrón deben inscribirse los sujetos con deuda comercial por importaciones de bienes y/o servicios, realizando la correspondiente declaración jurada.

¿Cómo te afecta esto? Si ingresas mercadería a nuestro depósito y aun no la pagaste al exterior, yá se pueden declarar en la DJDI los ZFI5 que no se hayan girado al exterior antes del 13.12.2023. Ahora la normativa abarca operaciones con despacho a plaza, importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas bajo ciertas excepciones, importaciones bajo el régimen simplificado de Courier, y declaraciones de Ingreso a Zona Franca (ZFI), siempre y cuando la fecha de oficialización sea anterior al 13 de diciembre de 2023, según la Comunicación del BCRA “A” 7917.