Se derogó el Régimen de Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) establecido por la Resolución (SC) N° 404/2016 y sus modificatorias, aplicables a las MERCADERÍAS TEXTILES Y CALZADOS que se importen y comercialicen en la República Argentina.

Resolución N° 49/2024 (B.O. del 28/02/2024) y con el objetivo de “simplificar y reducir los trámites administrativos a fin de lograr una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial”, el Ministerio de Economía estableció la DEROGACIÓN del Régimen de Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP) establecida por la Resolución (SC) N° 404/2016 y sus modificatorias, aplicables a las MERCADERÍAS TEXTILES Y CALZADOS que se importen y comercialicen en la República Argentina.

Esta norma, que comienza a regir a partir de HOY (29/02/2024), también modifica varios artículos de las Resoluciones Nro. 26/1996 (ex–Secretaría de Comercio e Inversiones) y 850/1996 (ex–Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) en los cuales se hace referencia a la ahora derogada DJCP.
En relación al procedimiento aplicable ante la ausencia de las etiquetas en la mercadería presentada a Despacho, no se producen modificaciones, ya que se mantiene vigente lo establecido en el Art. 5° de la Resolución (ex SCI) N° 549/2021. Es decir que, el importador continuará presentando en la plataforma TAD el trámite “Adaptación al Mercado Local (AML) No eléctrico – APERTURA” y una vez autorizado el mismo, podrá despachar la mercadería a plaza, como lo viene realizando actualmente (con un plazo de 30 días, desde el libramiento, para proceder al correcto etiquetado y un plazo de 5 días desde la presentación del “cierre” para disponer de la mercadería).
Por otra parte, respecto al etiquetado de las mercaderías, mantienen plena vigencia las actuales normativas aplicables al etiquetado de textiles (Resolución ex – SCI N° 549/2021) y calzados (Resolución SC N° 465/2018).
En cuanto a las presentaciones de DJCP realizadas y en curso, las mismas pasarán a archivo.