→Se simplifica la importación de materiales eléctricos para la industria.
→ Se eliminan los controles arbitrarios, facilitando el acceso a bienes mediante declaración jurada de uso idóneo (destinada a la industria y esfera productiva).
→ Sin límite en la cantidad de equipamiento eléctrico bajo uso idóneo.
→ Se derogan los Art. 13 BIS, Art. 13 TER, Art. 19 BIS de la Resolución N.o 169/18.
→ Excepciones previamente aprobadas seguirán vigentes.
→ Nueva lista de productos excluidos bajo uso idóneo.