Atención Importadores MiPymes.

A partir del 14-FEB, podrán pagar sus deudas por importaciones de bienes y servicios anteriores al 13-DIC-23, siempre que:

☑️ El monto total sea ≤ USD 500.000,00 y esté registrado en el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones.

☑️ No hayas suscripto BOPREAL.

Cronograma de Pagos:

– Desde el 10-FEB hasta U$S 50.000,00.

– Desde el 10-MAR hasta U$S 100.000,00 adicionales.

– Desde el 10-ABR el saldo restante hasta completar los U$S 500.000.- permitidos.

Requerimientos para Pagar Bienes y Servicios:

– Factura Comercial.

– Documento de transporte.

– Despacho de importación.

– Certificados y documentos bancarios vigentes.

– Consulta con tu Banco para detalles específicos.

Fuente: BCRA 7952