Las medidas que ingresen mediante este régimen tendrán que reunir los siguientes requisitos:
No podrán superar los 50 kg.
Deben estar valuadas en un importe inferior a los USS 3000 por vuelo.
Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
No podrán tener fin comercial.
Acceso a la resolución:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/262469/20220513