1) Las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
2) La introducción de la mercadería al área de Zona Franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
3) Las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N° 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, en ambos casos, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.