La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 5490/2024, por medio de la cual dispuso SUSPENDER por el lapso de 120 días corridos (16/07/2024) las percepciones de “IVA Adicional” y “Ganancias” para determinadas mercaderías de la canasta básica que se importen para consumo.
Producto de ello, la AFIP comunicó a la Institución que, a partir de HOY, los Despachantes de Aduana deberán utilizar el código de ventaja “EXCLU-IVAAD-GAN” en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo en las que se declaren las Posiciones Arancelarias de los productos que obran en el Anexo I de la mencionada norma a fin de gozar del beneficio de la excepción transitoria de los regímenes de percepción del impuesto al valor agregado y al impuesto a las ganancias.
Cabe destacar que, al utilizarse dicha ventaja, el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – liquidará los conceptos 422 (IVA Adicional) y 424 (Impuesto a las Ganancias) con el atributo X (exceptuado).
Acceso a la Resolución: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/304853/20240318