Mediante el Decreto Nº35/2025 fue modificada y simplificada la importación y la exportación de alimentos en relación a la certificación de normas evitando doble trámites y aceptando los certificados emitidos por determinados países.
✅ IMPORTACIONES: En aquellos casos en que los productos vengan de un listado de países con normas o estándares elevados o con los que se posean acuerdos higiénicos – sanitarios, se deberán presentar los certificados emitidos en origen + DDJJ.
✅ IMPORTACIONES DE OTROS ORIGENES: Se harán los trámites correspondientes. La verificación analítica de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de determinado producto llegado al país. Su circulación, comercialización y expendio no se autorizará hasta tanto pueda disponerse del resultado de dicha verificación.
✅ EXPORTACIONES: La Autoridad Sanitaria Nacional deberá expedir las certificaciones que requiera el exportador a los fines de ser presentadas ante las autoridades pertinentes del país de destino.
Según queda establecido con el Anexo introducido se trata de:
- Australia
- Canadá
- Confederación Suiza
- Unión Europea
- Estados Unidos
- Nueva Zelanda
- Israel
- Japón
- Reino Unido e Irlanda del Norte
- Países con los que se rijan Tratados de Integración Económica o Acuerdos de Reciprocidad en materia higiénico – sanitaria.
Se trata de Estados que utilizan las normas del “Codex Alimentarius” (FAO/OMS). Es importante señalar que los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por los países individualizados quedan eximidos de la obligación de ser incorporados al Código Alimentario Argentino (CAA).
También los productos alimenticios y/o envases que cuenten con certificación emitida por países antes señalados quedan exceptuados de la incorporación previa y del cumplimiento de los procedimientos comprendidos en los artículos 1416 bis, 1416 tris, 1416 quater y 1416 quinto del Código Alimentario Argentino.