- La primera extiende hasta el 31/12/2023 las restricciones vigentes para la cancelación de endeudamientos financieros al exterior con contrapartes vinculadas y las relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera.
- La segunda se refiere a los pagos de importaciones de bienes y servicios al exterior bajo el nuevo régimen de declaraciones SIRA y SIRASE.