IMPORTANTE! Certificados Derivados Mercosur – Zona Franca La Plata: Beneficios para el Comercio Exterior.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado un paso significativo en la simplificación y agilización del comercio exterior mediante la implementación de los Certificados Derivados. Esta medida, establecida a través de la Resolución General N.º 5385/2023 publicada recientemente en el Boletín Oficial, introduce requisitos y procedimientos para su tramitación a nivel nacional.

Los Certificados Derivados podrán aplicarse tanto a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) como a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).

Lo más destacado de esta nueva disposición es que el uso de los Certificados Derivados, emanados de la Decisión CMC N° 33/15, será de carácter voluntario. Los usuarios podrán optar por hacer uso de estos certificados al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o cuando realicen operaciones de transferencia (TZF5). Para ello, deberán expresar su voluntad mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”.

Es importante tener en cuenta que no será necesario tramitar un Certificado Derivado si se trata del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervienen terceros operadores, es decir, sin transferencias ni fraccionamientos.

Esta nueva medida impulsada por la AFIP representa un avance significativo hacia la modernización y facilitación del comercio exterior en el ámbito nacional.

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